El 26 de septiembre se abre el plazo para
que las comunidades de vecinos soliciten las ayudas públicas a la
reantenización de la TDT
·
En los próximos meses, 850.000 edificios
comunitarios deberán realizar adaptaciones en sus sistemas de recepción de la
señal TDT
·
Estas ayudas irán destinadas a compensar
el coste del Segundo Dividendo Digital para dichas comunidades de vecinos
·
La subvención, que oscilará entre 104,3
€ y 677,95 € por edificación, podrá solicitarse a través de la página web www.televisiondigital.es
El próximo 26 de
septiembre se abre el plazo para que las comunidades de vecinos que asuman un
coste como consecuencia del Segundo Dividendo Digital puedan reclamar una
subvención económica. La información para solicitar estas ayudas se encontrará
disponible en la página web www.televisiondigital.es.
El Segundo Dividendo
Digital es un proceso, iniciado el pasado mes de julio en España, por el que
algunos canales de televisión digital terrestre (TDT) cambiarán de frecuencia
de emisión para ceder ese espacio al despliegue de las futuras redes de
conectividad 5G.
Para que los
ciudadanos puedan seguir disfrutando de la oferta completa de TDT, a lo largo
de los próximos meses, alrededor de 850.000 edificios de viviendas colectivas
deberán realizar adaptaciones en sus sistemas de recepción de la señal
televisiva. Dicha adaptación requiere de la actuación de un instalador de
telecomunicaciones registrado en la base de datos de la Secretaría de Estado para el Avance
Digital. No será necesario realizar esta adaptación en las viviendas
unifamiliares y en los edificios comunitarios de menor tamaño. Asimismo, no se
verán afectadas por el cambio de frecuencias de ámbito nacional y autonómico
las edificaciones de Asturias, Barcelona, A Coruña, Menorca, Melilla y una
parte de las provincias de Toledo y Murcia.
Para minimizar el
impacto de este proceso sobre la ciudadanía, el Consejo de Ministros aprobó
mediante Real Decreto el pasado 21 de junio la concesión directa de
subvenciones por valor de hasta 145 millones de euros, que serán gestionadas
por la empresa pública Red.es. La convocatoria de ayudas será publicada el 25
de septiembre y el plazo de recepción de solicitudes se abrirá al día
siguiente. Las cuantías de esta subvención oscilan entre 104,3 € y 677,95 € por
edificación, en función de la infraestructura de recepción de señal TDT
previamente instalada.
Independientemente del
tipo de equipo de recepción de señal de los edificios, todos los ciudadanos
deberán posteriormente resintonizar sus televisores.
Este proceso, idéntico
al producido durante el Primer Dividendo Digital en 2014 y 2015, no implicará
la aparición ni desaparición de canales de televisión -simplemente se desplazan
de frecuencias-. Del mismo modo, cabe incidir en que este proceso no supondrá
la obsolescencia de televisores ni descodificadores TDT.
Calendario
La liberación del
Segundo Dividendo Digital se está produciendo de forma escalonada en la mayor
parte del territorio nacional. Las primeras zonas en arrancar los encendidos de
nuevas frecuencias TDT, el pasado julio, fueron Mallorca, Ibiza, Formentera, 94
municipios del norte de la provincia de Cáceres y 24 municipios del sur de la
provincia de Huelva. A lo largo del mes de septiembre está previsto que se
sumen las provincias de Almería, Bizkaia, Gipuzkoa, Córdoba, la mayor parte de
los municipios de Albacete, Álava, Huesca, Lugo, Málaga, Segovia, Soria,
Teruel, Valladolid, Zaragoza, Granada y Huelva, así como algunas localidades de
otras 14 provincias españolas. Se irá informando progresivamente a la
ciudadanía de éstas y de las siguientes zonas en las que cambiarán de
frecuencia los canales de la TDT.
La liberación del
Segundo Dividendo Digital habrá culminado antes del 30 de junio de 2020,
cumpliendo de este modo con el calendario establecido por la Unión Europea y
con la Hoja de ruta publicada por el Ministerio de Economía y Empresa en 2018.
Por tanto, todas las reantenizaciones y la resintonización de los televisores
deberán haberse realizado con anterioridad a esa fecha.
Gracias a este
proceso, a partir del 30 de junio de 2020 la banda de 700 MHz estará plenamente
disponible en España para la prestación de servicios asociados a la telefonía
móvil de quinta generación, dentro del Plan Nacional 5G. Se mantiene así la
apuesta de situar a España entre los países líderes en el desarrollo de esta
tecnología. La conectividad 5G impulsará la competitividad del tejido
empresarial, facilitará la aparición de modelos de negocio disruptivos y
aportará a la ciudadanía nuevas soluciones tecnológicas innovadoras.
Novedades real-decreto ley 21/2018 de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
TÍTULO I.
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
La duración del arrendamiento
será libremente pactada por las partes
prorrogable obligatoriamente anualmente hasta cinco años (siete en caso de
arrendador persona jurídica), salvo que el arrendatario manifieste su voluntad
de no renovar con un mes de antelación al término del contrato o de la
prórroga.
Si en el contrato no se
especifica plazo, se entiende un año prorrogable anualmente hasta cinco.
No será obligatoria la prórroga,
transcurrido el primer año de duración del contrato en caso de que el
arrendador necesite la vivienda para su vivienda habitual o de sus familiares.
Transcurridos los cinco primeros
años del contrato, si ninguna de las dos partes denuncia, se prorroga
automáticamente por otros tres años.
Si no se especifica nada en el
contrato, la renta no se revisa. Si se pacta que se revisará anualmente pero no
se especifica con qué índice, por defecto se aplicará el IGC (Índice de
Garantía de Competitividad), pero las partes pueden pactar que se utilice el
IPC.
La realización de obras de mejora
por el arrendador, más allá de la mera conservación , después de cinco años,
dará derecho a elevar la renta.
Las partes podrán pactar que los
gastos generales y tributos corran todos a cargo del arrendatario,
especificando su importe en el momento del contrato.
La fianza será obligatoria tanto
para viviendas (1 mes) como para uso distinto de vivienda (2 meses).
Los contratos celebrados con
anterioridad a esta reforma seguirán rigiéndose por la normativa anterior, pero
las partes podrán acordar que se adapten a este nuevo real decreto-ley .
TÍTULO II.
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
El fondo de reserva obligatorio sube del 5% al 10%
Las obras para accesibilidad universal solicitadas por
discapacitados o mayores de setenta años serán obligatorias cuando la derrama anual no supere doce mensualidades
de gastos comunes. Seguirá siendo obligatorio cuando superando este importe,
pague la diferencia el solicitante. También será obligatorio cuando las ayudas
públicas alcancen el 75% de las obras.
Se podrá acordar en Junta de
Propietarios con el voto de las 3/5 partes de los propietarios que representen
a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación, la limitación o
condiciones especiales a los apartamentos turísticos dentro de comunidades de
vecinos. Se les pueden establecer cuotas superiores a los demás propietarios
con el límite del 20%.
DESAHUCIO DE
VIVIENDA
En el requerimiento de pago al demandado se le informará de
la posibilidad de que acuda a los Servicios Sociales para que estos determinen
su posible vulnerabilidad.
El plazo legal de 20 días no será de aplicación en la
ejecución de condenas por falta de pago o por expiración del contrato.
IMPUESTOS
RELACIONADOS CON LA VIVIENDA
Los propietarios podrán
repercutir los impuestos de la vivienda a sus inquilinos y las Administraciones
Públicas repercutirán la cuota líquida del impuesto a quienes no siendo sujeto
pasivo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes patrimoniales, los
cuales estarán obligados a soportar la repercusión. Esto no será de aplicación
en los casos de alquiler de inmueble residencial con renta limitada por una
norma jurídica.
***************
Responsabilidad y garantías en los defectos y vicios de construcción.
La LOE diferencia tres tipos de Responsabilidades en
función de la gravedad de los defectos:
- Responsabilidad decenal, plazo de 10 años, se refiere a los casos de ruina física del edificio, total o parcial. El artículo 17-1-a) la define como la derivada de vicios o defectos que afecten a elementos estructurales del edificio (cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga) y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- Responsabilidad por vicio funcional: ruina funcional, plazo de tres años, a contar desde la fecha de la recepción de la obra. Se refiere a daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen incumplimiento de los requisitos de habitabilidad:grietas, fisuras, humedades, etc.,
- Responsabilidad por Defectos en acabados: responsabilidad del constructor durante un año por los vicios o defectos de ejecución que afecten a acabados de las obras.
Deberá buscarse al responsable concreto, si bien el
promotor responderá siempre solidariamente con los demás agentes. Quedan excluidos de responsabilidad
el caso fortuito, la fuerza mayor y el acto de tercero. Asimismo, y
respondiendo también a la nueva línea adoptada por esta Ley, queda también
excluido el caso en que se pruebe que el daño haya sido ocasionado por el
propio interesado, esto es, en supuestos de inadecuado uso o mantenimiento por
el propietario o usuario.
El plazo de prescripción queda reducido a dos años
desde que se produce el daño.
GARANTIAS
La LOE establece unas garantías exigibles para las
obras de edificación. el artículo 20 distingue tres clases de seguros de daños
materiales o de caución que pueden suscribir los agentes de la edificación:
·
- a) seguro por un año en garantía de defectos por acabados, a sustituir por la retención por parte del promotor de un 5% del importe total de la obra;
- b) seguro por tres años en garantía de defectos constitutivos de ruina funcional;
- c) y seguro que cubra la responsabilidad decenal para casos de ruina física.
******************************
EL I.V.A. EN LAS OBRAS DE ALBAÑILERÍA, FONTANERÍA, CARPINTERÍA, PINTURA, ELECTRICIDAD... EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS
Desde el 14 de abril del 2010 se ampliaron el conjunto de obras a las que puede aplicarse el tipo reducido, comprendiendo más conceptos que la simple albañilería, como por ejemplo en electricidad, pintura, carpintería o fontanería.
1.- Que el destinatario sea una persona física que utlice la vivienda como VIVIENDA HABITUAL o que sea una COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
2.- Que la construcción del inmueble o su rehabilitación hayan terminado al menos dos años antes de realizar estas obras de reparación o renovación.
3.- Que la persona que realice las obras no aporte materiales por mayor importe que el 40% del total de la operación.
Normativa/Doctrina
Art. 91 uno 2.10º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992
Art. 23 uno y tres Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de 2012
***************************************************************************
NUEVA OBLIGACIÓN FISCAL PARA LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
DECLARACION ANUAL OPERACIONES
CON TERCERAS PERSONAS - MOD. 347
Las novedades incorporadas con esta Orden en el Modelo 347, tienen su origen en las modificaciones introducidas en el RD 1065/2007, de 27 de julio por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE 26 de octubre), referidas tanto al ámbito subjetivo como al contenido de la declaración.
·
Pasan a incluirse como obligados a presentar la
declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad
horizontal así como determinadas entidades o establecimientos
de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en
general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades
empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta
naturaleza.
En el caso de las entidades en
régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base
de cómputo anual.
·
Los sujetos pasivos acogidos al régimen
simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las
operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que
reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
·
Las distintas AA. PP. deberán
relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho
subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
MOROSOS Y PROTECCIÓN DE DATOS
BRUSELAS, 24 Noviembre 2011-
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dado este jueves la razón a las empresas que gestionan registros de morosos y ha anulado la parte de la norma española de protección de datos que restringe el procesamiento de información personal sin el consentimiento del interesado.
La sentencia atiende la petición de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD). Ambas organizaciones interpusieron un recurso ante el Tribunal Supremo contra las disposiciones más restrictivas de la ley española de protección de datos alegando que vulneraban la legislación comunitaria.
En concreto, la normativa sólo permite procesar datos personales sin consentimiento de los interesados cuando "consten en fuentes accesibles al público". Los jueces españoles preguntaron al Tribunal de Justicia de Luxemburgo si esta restricción es compatible con la legislación de la UE.
En su sentencia de este jueves, el TUE aclara que la legislación comunitaria establece dos requisitos para que un tratamiento de datos personales sea lícito: que resulte necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por los terceros a los que se comuniquen los datos y que se respeten los derechos y libertades fundamentales del interesado.
El fallo resalta que los Estados miembros no pueden añadir requisitos adicionales porque la directiva realiza una armonización completa y no de mínimos en esta materia. Por tanto considera ilegal que la ley española de protección de datos exija que dichos datos figuren en fuentes accesibles al público.
CONSEJOS PARA AHORRAR HASTA UN 40% EN LA FACTURA DE CALEFACCION
1. Si vives en un bajo o un primero.
Protege el suelo, ya que por ahí se escapa un 10-15% del calor. Lo ideal es poner un pavimento de madera o un laminado sobre el que tengas con una base aislante. Otra solución es poner alfombras, mejor las de lana que son hidrotémicas.
2.Si tu casa está orientada al Norte.
Lo mejor es cambiar las ventanas, ya que por ahí se escapa un 30% del calor. Sustituyendo una ventana metálica con cristal sencillo por una con cristal doble ya se pierde un 30% menos y si las cambias por unas de PVC, pierdes un 51% menos. Otras soluciones menos costosas son los burletes y sellar las rendijas que haya entre el marco y la pared con masilla.
3. Si estás en un último piso.
Refuerza la cubierta pues por ahí se pierde un 30% del calor. Lo mejor es darle pintura de clorocaucho. También puedes aislar el techo y poner uno de escayola.
4. Si los tabiques son muy finos.
Por ellos se puede escapar un 20% del calor. Refuérzalos con un trasdosado de yeso con aislante. Otra solución más económica sería poner un zócalo de madera, corcho, laminado o dar una pintura aislante.
5.Añade unas cortinas con un tejido muy tupido.
Si ya tienes visillos o estores puedes poner unas cortinas de un tejido muy tupido (jacquard, chenilla...) y hasta el suelo. Mejor si las forras con muletón.
6. Invierte en ropa para la casa.
A la hora de escoger edredón si lo quieres natural, que predomine el duvet (plumón del cuello y pecho de la oca) porque es el mejor termorregulador y si lo quieres sintético mejor de fibra siliconada porque transpira.
7.Limpia y revisa la caldera
Un mal mantenimiento puede encarecerte la factura un 15%.
8.Purga los radiadores.
Comprueba las llaves de los radiadores y púrgalos para sacar el aire, que impide que calienten bien.
9.Termostato.
Instala un buen termostato para controlar la temperatura. Mejor digital y programable, los de ruleta son muy imprecisos y cada grado de más supone un incremento del 7% en el consumo. Se viene recomendando una temperatura de confort de unos 19% para que no se nos dispare el gasto.
-------------------------------------
- LEY 8/1999 de 6 de Abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
- LEY 19/2009, de 23 de Noviembre, de medidas de Fomento y Agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios
- REAL DECRETO-LEY 6/2010, de 9 de Abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Capítulo I. Medidas en materia de rehabilitación de viviendas.
- Modificación a la LPH en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil
- Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
--------