NUEVA PRÓRROGA DE LOS ERTE Y AYUDAS A AUTÓNOMOS HASTA 30 DE SEPTIEMBRE
Publicado el Real Decreto-ley para la defensa del empleo y la reactivación económica
y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga
los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30
de septiembre de 2021 El nuevo Real Decreto Ley contempla la prórroga de todos los Expedientes
de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los
términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las
medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones
a la Seguridad Social de las empresas. También prorroga las medidas
extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y, por último,
prorroga todas aquellas medidas complementarias de protección
necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos
y destrucción de puestos de trabajo.
Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relacionadas con extinciones y
despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la
salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto
de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y
nuevas externalizaciones.
Sectores ultraprotegidos
Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE adjunta y su cadena
de valor, tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores
en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de
mayor recuperación que en meses anteriores. Con el objetivo de incentivar
la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones
mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la
actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del
85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y
septiembre.
Cuando se mantenga a los trabajadores suspendidos, habrá una
exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la
empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50
trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y
agosto y del 60% en septiembre.
En esta lista se incluyen tres nuevos sectores (1419 –Confección de otras
prendas de vestir y accesorios –, 4637 –Comercio al por mayor de café, té,
cacao y especias– y 7420 –Actividades de fotografía–). Y salen cinco (1811
–Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas–, 2670 –
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico–, 4741 –
Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados–, 5122 –Transporte
espacial– y 7734 – Alquiler de medios de navegación–). Se han incluido en este listado aquellas empresas cuyo CNAE entre finales
de abril de 2020 y finales de mayo ha recuperado la actividad en porcentaje
inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE
igual o superior al 15%.
Limitación e impedimento
Por su parte, los ERTE por limitación de su actividad se verán prorrogados
con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de
50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y
septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será
del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.
Por su parte, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad
en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como
consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la
pandemia podrán solicitar un ERTE de impedimento.
Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la
Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre
2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo
de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50
trabajadores o más.
Garantías de los ERTE
El sistema de ERTE vigente a partir del 1 de junio mantiene las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas
desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la
previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria.
La norma dispone, para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas
personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas
ciertas, la obligación de que las empresas procedan a su incorporación
efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas
trabajadoras. En caso de que no puedan desarrollar su actividad en el
periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los expedientes de
regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de
esta norma o autorizados con posterioridad.
El denominado contador a cero continuará vigente en los términos del
artículo 8.7 del RDL 30/ 2020 de 29 de septiembre.
RECIO Y SERRANO ASESORES
CL CANTAREROS 20 BAJO 24003 LEÓN C L FRAY DIEGO ALONSO 8, 1B 24750 LA BAÑEZA
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Nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información
La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Infomación (SII).
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Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan
utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un
plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia
Tributaria.
·
Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez
días más tarde de lo que viene siendo habitual.
·
Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones
con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA)
·
Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro
con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que
estén también incluidos en el sistema.
El vigente sistema de gestión del IVA lleva funcionando, con las necesarias
adaptaciones, desde hace más de 30 años. Sin embargo, la situación tecnológica
actual permite la implementación de un nuevo sistema de Suministro Inmediato de
Información (SII) del IVA en este momento, mejorando de esta forma el control
tributario y la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus
obligaciones.
Con las recientes modificaciones
introducidas en el Reglamento del IVA se instaura este nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido basado en la
llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de
la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
Se trata de un nuevo
sistema que incidirá sobre unos 63.000 contribuyentes que representan
aproximadamente el 80 por 100 del total de la facturación empresarial del país
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SE AMPLÍA EL PLAZO PARA EL IVA DE CAJA HASTA EL 31 DE MARZO
El plazo pra optar por el régimen especial del criterio de caja en el IVA ha sido ampliado hasta el 31/03/2014. Este régimen especial tiene carácter voluntario y permite retrasar la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta que se cobren las operaciones. También conlleva que se retrase la deducción del IVA soportado hata que se pague a los proveedores. Sus clientes no podrán deducirse el IVA soportado en sus operaciones mientras no le paguen a usted. La fecha límite es el 31 Diciembre del año siguiente a aquel en el que se hayan realizado las operaciones. Aunque en esa fecha no se hayan pagado/cobrado todavía las facturas, deberán declarse e ingresar el IVA devengado o deducir el IVA soportado.
¿CUÁNDO LE PUEDE INTERESAR APLICAR EL IVA DE CAJA?
a) Si los importes y plazo de cobro de las operaciones con sus clientes son superiores a los de los pagos a sus proveedores.
c) Si la mayoría de sus gastos no están sujetos a IVA, por ejemplo, gastos de personal
d) Si entre sus clientes cuenta con un alto porcentaje de Administraciones Públicas
e) Si es arrendador de locales de negocio y no cobra regularmente de sus inquilinos
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA APLICAR EL IVA DE CAJA?
1º) No superar los 2.000.000€ de volumen de operaciones en el año anterior (2013) ni haber cobrado en efectivo de un mismo cliente 100.000€ en metálico en el ejercicio.
2º) Incluir en sus facturas "régimen especial del criterio de caja" (para que sus clientes sepan que ellos tampoco podrán desgravarse su IVA mientras no le paguen a usted).
3º) Incluir en los libros registros del IVA las fechas de cobro y pagao de las facturas y los medios de cobro o pago utilizados.
4º) Incluir en el modelo 303 los datos totales de las operaciones realizadas siguiendo el criterio general del devengo del IVA.
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