El 16 de Marzo de 2013 se publicó el Real Decreto Ley 5/2013 que entró en vigor al día siguiente, con los siguientes objetivos:
- Conceder mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador aproximando la edad
real de jubilación a la edad legal de acceso a ésta.
- Reservar la modalidad de la jubilación anticipada a los trabajadores con largas carreras
de cotización.
- Facilitar la coexistencia de salario con la pensión de jubilación.
- Evitar la discriminación por razón de edad en el mercado de trabajo
Las medidas con las que pretende conseguir esos objetivos son las siguientes:
1.- Se permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena.
2.- Se modifica la regulación de la jubilación anticipada.
3.- Se desincentiva en las regulaciones de empleo de empresas con beneficios que apliquen el criterio de despedir a trabajadores de más de 50 años.
4.- Los mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo o no tengan derecho a la misma serán considerados colectivo protegido prioritario para la aplicación de políticas activas de empleo.
5.- Se extiende la aplicación de la jubilación parcial a los socios de las cooperativas.
6.- Se encomienda al Gobierno la creación en el plazo de 1 mes de un comité de expertos para que elaboren un informe sobre el factor de sostenibilidad del sistema de Seguridad Social para su posterior remisión a la Comisión del Pacto de Toledo.
- Conceder mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador aproximando la edad
real de jubilación a la edad legal de acceso a ésta.
- Reservar la modalidad de la jubilación anticipada a los trabajadores con largas carreras
de cotización.
- Facilitar la coexistencia de salario con la pensión de jubilación.
- Evitar la discriminación por razón de edad en el mercado de trabajo
Las medidas con las que pretende conseguir esos objetivos son las siguientes:
1.- Se permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena.
2.- Se modifica la regulación de la jubilación anticipada.
3.- Se desincentiva en las regulaciones de empleo de empresas con beneficios que apliquen el criterio de despedir a trabajadores de más de 50 años.
4.- Los mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo o no tengan derecho a la misma serán considerados colectivo protegido prioritario para la aplicación de políticas activas de empleo.
5.- Se extiende la aplicación de la jubilación parcial a los socios de las cooperativas.
6.- Se encomienda al Gobierno la creación en el plazo de 1 mes de un comité de expertos para que elaboren un informe sobre el factor de sostenibilidad del sistema de Seguridad Social para su posterior remisión a la Comisión del Pacto de Toledo.